Certificados emitidos por la oficina del RUL.

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Individuo / D.B.A.
  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
  • Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
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Compañía de Responsabilidad Limitada Foránea SFL
  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
  • Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
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Compañía de Responsabilidad Limitada Sin Fines de Lucro
  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
  • Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
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Compañía de Responsabilidad Limitada Foránea
  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
  • Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
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Compañía de Responsabilidad Limitada (LLC)
  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
  • Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
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Cooperativas
  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
  • Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
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Corporación Foránea Sin Fines de Lucro
  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
  • Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
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Corporación Sin Fines de Lucro
  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
  • Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
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Corporación Foránea
  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
  • Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
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Agricultor Participante
  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
  • Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
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Sociedad de Responsabilidad Limitada Foránea
  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
  • Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
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Sociedad Responsabilidad Limitada Foránea Sin Fines de Lucro
  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
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Sociedad
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  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
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Sociedad Sin Fines de Lucro
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  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
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  • De tener DEUDA con cualquier agencia y/o entidad gubernamental, DEBERÁ, junto a la certificación correspondiente, someter, según aplique, EVIDENCIA RECIENTE del plan de pago, estados de cuenta; resolución de la revisión/investigación administrativa o recibo de pago.
  • Toda la documentación sometida por el solicitante deberá ser evaluada por un oficial del RUL.
  • Los documentos presentados por el solicitante deberán estar vigentes y ser validados con el correspondiente recibo de pago. La expiración de la vigencia o la falta de validación de los documentos presentados será causa suficiente de inelegibilidad.
  • En caso de que un oficial del RUP requiera de un solicitante completar información, actualizar documentos sometidos o cualquier otra diligencia relacionada con su solicitud y éste no tome acciones conforme a lo solicitado dentro del periodo de un año a partir del requerimiento correspondiente, será causa suficiente para clasificar como EXPIRADA la Certificación Única Expedida. De igual forma la falta de pago de la cuota anual, será causa suficiente para no expedir o tramitar la renovación correspondiente.
  • Bajo ninguna circunstancia procederá reembolso, crédito o prorrateo de la cuota anual pagada por cualquier solicitante, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.
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** De tener deuda con cualquier agencia del gobierno deberá someter copia del plan de pago o evidencia reciente de la revisión administrativa.

Toda certificación sometida será evaluado por un oficial de la agencia.